El reconocimiento contable del ingreso se efectuará en la medida en que se preste el servicio (párrafos 23.21 y 23.22 de la Sección 23 del Anexo No. 2 del D.U.R. 2420 de 2015).
El reconocimiento contable del ingreso se efectuará en la medida en que se preste el servicio (párrafos 23.21 y 23.22 de la Sección 23 del Anexo No. 2 del D.U.R. 2420 de 2015).
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Nos enfocamos en la elaboración y proceso del ciclo contable, de acuerdo con las normas vigentes, cuidando siempre el cumplimiento de las obligaciones del contribuyente, ante las diferentes entidades que lo requieran, como Superintendencia de Sociedades, DANE, DIAN, Cámara de Comercio, Secretaría de Hacienda.
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Nuestro enfoque se centra en fomentar el equilibrio y el bienestar, lo cual nos permite establecer relaciones duraderas a largo plazo.