Para la determinación del impuesto de renta y complementarios correspondiente al año gravable 2024, se aplicará una tasa del 12.69% sobre los préstamos otorgados a socios o accionistas.
Además, el mismo decreto establece que:
- El 66.71% de los rendimientos financieros no constituirá renta ni ganancia ocasional para el año gravable 2023. Esta disposición aplica a personas naturales y sucesiones ilíquidas que no están obligadas a llevar libros de contabilidad, conforme a lo dispuesto en los artículos 38, 40-1 y 41 del Estatuto Tributario (Artículo 2, Decreto 1006 del 5 de agosto de 2024).
- No constituyen costo o deducción
- El 34.40% de los intereses y demás costos financieros incurridos por personas naturales y sucesiones ilíquidas no obligadas a llevar contabilidad.
- Los ajustes por diferencia en cambio y los costos financieros por concepto de deudas en moneda extranjera.
(Artículo 2, Decreto 1006 del 5 de agosto de 2024).